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sábado, 12 de marzo de 2016

marzo 12, 2016
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Cómo saben los que son habituales visitantes de este desprolijo blog, soy Profesor Universitario, trabajo en una de las cinco universidades más prestigiosa de Venezuela y (entre otras cosas) he sido víctima (otra vez), como muchos otros profesionales, de las inexplicables decisiones que toma el gobierno venezolano. En este caso, el inadecuado incremento de la UT (unidad tributaria) a principios de este año.

De repente declarar y consecuentemente pagar el impuesto sobre la renta se transformó en una maldición nacional para quienes ganamos salarios cada día más precarios. Pero también se transformó en una maldición (supongo que no prevista) para un gobierno que cada día se torna más impopular y que muy tarde descubrió que incrementar la UT divorciándola de los índices de inflación acarrearía un costo político elevado. El ISLR se tornó regresivo al pechar a los sectores más pobres; y se tornó confiscatorio al afectar patrimonialmente a las familias. 

Recomiendo visiten este post sobre mis reflexiones acerca del deficiente manejo de la UT en Venezuela (click acá).

Para tratar de remendar ese fatal error, el Gobierno soltó el Decreto Nº 2.266 del 8/3/16 (G.O. 4.865). Abajo muestro parte de su cuerpo normativo.


En éste claramente se establece una exoneración por un tramo de enriquecimiento de 3.000 UT (equivalente a Bs. 450.000,oo) y se estaría obligado a pagar, con las reglas establecidas, la porción (parte, tramo) que supere este monto.

Pero el decreto, por la forma como fue manejado, trajo consigo un mar de confusiones, incluso como profesores universitarios del área administrativas (y yo de Finanzas Públicas) experimentamos serios problemas para entender como enfrentar la forma de declaración post-decreto. El gobierno, y particularmente la administración tributaria, guardaron silencio (misteriosamente).

Sin embargo, tres días después de la segunda o tercera versión del decreto logré dilucidar algo y me atreví a declarar como la lógica tributaria imponía.

Este es el paso a paso de cómo declaré el ISLR:

PREVIO: Debí tener a mano la planilla ARC, en la cual se señala el monto acumulado de mis ingresos y el anticipo acumulado de ISLR retenido durante el 2015. A los ingresos acumulados les resté Bs. 450.000,oo (3.000 UT) que es el enriquecimiento exonerado. El resultado de esa sustracción es el enriquecimiento gravable... (lo anoté para tenerlo a mano).

A: El primer paso fue entrar al portal del SENIAT: http:www.seniat.gob.ve. Una vez abierto el portal ingresé al sistema "SENIAT en Línea" como "Persona Natural".


B: En la ventana emergente que aparece coloqué mi usuario y mi clave (si fuera la primera vez que declarara en línea debería registrarme primero en el sistema).


C: Una vez dentro del "SENIAT en Línea", apareció un menú  de opciones en el lado izquierdo de la ventana (Menú Contribuyente). Allí hice clic en la opción "Declaración ISLR".


D: Acto seguido apareció un resumen de mi información tributaria, lo revisé y como estaba ajustado a la verdad,  respondí afirmativamente a la pregunta de abajo: "¿Desea continuar con el proceso de Declaración?"


E1: En la pantalla siguiente busqué la pregunta "¿Posee rentas exentas o exoneradas?", hice clic en la opción "Si"... (esto debido al decreto comentado supra). No toqué ninguna otra opción.


E2: Fuí a la parte inferior de la hoja y allí hice clic en "Continuar".


F: Ahora el sistema me llevó al módulo de "Declaración Originaria de ISLR Persona Natural". A la izquierda apareció el "Menú Declaración". En éste hice clic en la opción "Enriquecimiento Neto" y se desplegó un submenú. En el submenú hice clic en la opción "Rentas Exentas/Exoneradas"... y el sistema me llevó al locus donde declararía la exoneración prevista en el decreto.


G1: Una vez en la pantalla donde se declaran las exenciones/exoneraciones (ver la imagen de abajo) busqué la casilla "Otros Ingresos" (es la fila # 17). Allí coloqué la renta exonerada, es decir los Bs. 450.000,oo (3.000 UT)
G2: Antes de continuar, le dí a "Guardar". 
G3: Y ahora si, "Continuar", y apareció otra pantalla en la cual no hice nada.


H: Acto seguido, y para evitar tener que navegar cuanta pantalla tiene el sistema, hice clic en la opción "Opción Conciliación Rentas"...


I: En la pantalla de "Conciliación de Rentas" verifiqué que en el ítem "Aplicación de Conciliación de Rentas" estuviera marcado en la opción "No", es muy probable que aparezca así por defecto. (siempre abajo, primero "Guardar" y después "Continuar").


J1: De inmediato apareció la pantalla dónde se declara el sueldo. ¿Recuerdan en el PREVIO la renta gravable (el resultado de la resta)?, pues esa diferencia entre sus ingresos acumulados anuales y los Bs. 450.000,oo es lo que coloqué acá.
J2: Otra vez "Guardar", y
J3: "Continuar". Hice esto cada vez que pude.


K: La pantalla siguiente es la de declarar los desgravamenes. Acá normalmente se declaran algunos de los desgravamenes que establece la ley en la opción correspondiente del formato que aparece (claro si se contara con los soportes probatorios). Yo opté por el desgravemen único, lo que no me obliga a explicar ni justificar nada.


L1: Una vez declarados los desgravamenes (seleccionado el desgravamen único), le dí a "Guardar" y "Continuar". Acto seguido volví al "Menú Declaración" e hice clic en la opción "Rebajas Impuesto" (unas cuantas líneas mas abajo). En la pantalla que se mustró apareció la "Rebaja Personal" ya colocada por defecto. Solo coloqué mi carga familiar, es decir el número de personas a mi cargo.
L2: Disculpen la insistencia, otra vez "Guardar" y "Continuar".


M1: Seguidamente declaré las retenciones del ISLR. ¿recuerdan que en lo previo revisamos en la ARC las retenciones acumuladas durante el periodo?, pues eso es lo que coloqué acá.
M2: "Guardar"
M3: "Continuar"
Después de esto hice clic en la penúltima opción del "Menú Declaración" en "Resumen".


N1: Seguidamente ví  el resumen de la declaración en el cual se muestran el "Total Impuesto a Pagar" y los "Impuestos Pagados en Exceso" (retenciones). Solo revisé esos montos y le dí clic a "Guardar"
N2: Y a "Continuar"...


O: Finalmente, apareció la planilla de liquidación lista y a la espera de que haga clic en la opción declarar... de allí en adelante el sistema me asistiría en la determinación de los mecanismos de pagos, si los hubiera... Hasta acá el proceso de declaración.


La imagen siguiente presenta la ruta de navegación (de arriba a abajo) que seguí para declarar considerando la exoneración otorgada en el decreto. 


Espero haberles sido útil...

65 comentarios:

  1. Si superas 30.000 bs promedio mensual y no tienes rebajas ni tampoco retención tal
    Ves te genere un monto pequeño a pagar.

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  2. Saludos, excelente ayuda. Pregunto, el ingreso por arrendamiento de inmuebles ubique donde declararlo, pero donde rebajo el impuesto retenido por terceros por el cobro de este arrendamiento ?. Gracias de antemano por la respuesta.

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  3. Saludos amigo. Tengo un ingreso anual de 467.508,27Bsf equivalente a 3.116,7218 Unidades Tributarias (UT). Realizando el proceso de exoneración 467.508,27Bsf – 450.000Bsf = 17.508,27Bsf equivalente a 116,7218 UT. El problema se presenta en la sección de Sueldos al ingresar el monto de 17.508,27Bsf el sistema muestra un mensaje “Usted no cumple con el monto mínimo de sueldos, salarios y demás remuneraciones(1000 UT), para la declaración de ISLR Persona Natural DPN 25”
    Mi duda es si ejecutando este procedimiento quedo libre de declarar sin riesgo a una multa del seniat. Gracias por la respuesta que puedas darme para aclarar mi duda.

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    1. Buenos dias, pero cuando veo el resumen de la declaracion, la cantidad de ingresos anuales aparece el monto exonerado y no el total de la suma (ingresos exonerados mas la diferencia de ingresos)

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  4. y si soy independiente y supero las 3000ut puedo aprovechar los 450.000 exonerados?

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    1. Si, los puedes aprovechar de la misma manera que los asalariados, con el procedimiento aquí indicado solo que la diferencia de tus ingresos iría en la pantalla de ingresos terrritoriales gravables en la casilla que corresponda

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  5. buenas noches... en caso de haber realizado la declaracion antes del decreto y habiendo cancelado la 1era porcion, igual pago las otras dos porciones que me falta pagar?

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  6. Debe ser que estás colocando el total de tus ingresos. Debes colocar cero ingresos xq no superas las 3000 ut.

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  7. tienes que ir al seniat llevar la declaración la arc y una copia de la cédula antes del 30 para que ellos anulen esa declaración,yo realice estos pasos y esto aplica solo si declaraste y no has cancelado

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  8. tengo esa duda, pero no serian 2000 sino 2226, debido a que el desgravamen unico es 774, en fin como se define lo de las 3000? "Desgravamen"?

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  9. Si tus ingresos acumulados no superan las 3.000 UT. declararlo todo como exoneración... no colocas nada en "Fuente territorial". es decir no hagas nada en el punto J, pasa de I a K... Luego completas la declaración.

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  10. Yo te sugiero que hagas la sustitutiva declarando la exoneración... solo para que te quede la prueba, el resultado será el mismo.

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  11. No confundan la base de excencion (1.000 UT vigentes porque la ley no ha sido derogada) con los desgravamenes (unico o detallado), con la exoneración ... las tres cosas operan una sobre otra...

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  12. Buenas Tardes.! Estuve leyendo su tutorial y me parece un excelente aporte a la ciudadanía en general. Sin embargo tengo una duda: Mis ingresos acumulados fueron de aproximadamente 4.000 Bs y por eso la resta mencionada en el paso PREVIO da un resultado negativo. Que debo hacer? Coloco ese número negativo en el renglon SUELDO? El sistema lo aceptará?

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    1. Disculpe Sr Garcia, Cometi un error transcribiendo. Quise decir que mis ingresos acumulados durante el año 2015 fueron de 400.000 Bs. Espero No causarle molestias y agradecería su comentario y su sugerencia.

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  13. BUENAS DIAS SI MIS INGRESOS POR ARC FUERON 450275,ENTONCES 450000 SON EXONERADOS Y 275 VAN A SUELDOS ?

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  14. Buenas tardes. Soy profesional independiente y estoy pensionada. En total de los ingresos recibidos en 2015 debo incluir mi pensión?. Gracias por su respuesta.

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  15. Este procedimiento es igual para los no asalariados territorial

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  16. Muchas Gracias por su ayuda
    Realice mi declaracion dado a los pasos dados y coloque en mis ingresos 0 bs dado a que no supero los 300mil bs.
    Espero sus observaciones

    Gracias

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  17. Buenas noches, sus orientaciones son muy claras, gracias por la ayuda, pero en lo que llego a la opción G del paso a paso sucede la siguiente (400 Bad Request
    Invalid path / was requested) y no me permite continuar, ahora no se que hacer, agradezco orientación.

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  18. Buenas noches, ya realice la reata de los 450Mil y me quedan 39800 pero coml es menor a las 1000UT me sale un mensaje que dice “Usted no cumple con el monto mínimo de sueldos, salarios y demás remuneraciones(1000 UT), Mi duda es la siguiente: Si continuo con la declaracion estoy haciendo bien? o sera que no me deja declarar?

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    1. pero al superar los 450 mil no se debería pagar algo?.. cuando colocas 450 en exonerado y el resto como sueldo te sale ese mensaje y luego en el paso final el sistema no te pone a pagar nada

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    2. buenas noches, me sucede igual que a Jose Argenis Camacho, y cuando intento hacer mi declaración el sistema no me deja avanzar, queda preguntando lo mismo siempre. Y no me permite declarar porque estoy por debajo de las 1000 UT.

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  19. Buenas noches. Yo también tengo la misma inquietud de Jogmmy, ya que actualmente la página hace el cálculo en función a las 1000 UT, es decir que lo que estamos haciendo es forzar el sistema para que descuente mas UT; sin embargo me hace mas sentido que el descuento que se le realiza a la "Fuente Terrotorial" sea de 2000 UT.
    ¿Por qué se sugiere restarle 3000UT en lugar de 2000UT?
    Adicionalmente a ello tengo una duda, ¿En la planilla que se genera se refleja en algún lado el monto ingresado en "Rentas Exentas/Exonerado"?
    Muchas gracias

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  20. EXCELENTE EXPLICACION DE ESTA LOCURA DE DECRETO Y ME AYUDO BASTANTE A REALIZAR VARIAS DECLARACIONES

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  21. Hola, buen día. Tengo varias preguntas:
    1) Qué sucede si ya se declaró y pagó, y lo ganado no supera las 1.500UT?
    2) Qué sucede si ya se declaró, se porcionó pero aún no se ha pagado?
    3) Qué sucede si ya se declaró, se porcionó, se pagó la 1ra cuota?
    4) Qué sucede si una persona cobra Jubilación (1.500UT) y Pensión? Todo va a Renta Exenta?
    Gracias....

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  22. Si eres trabajador bajo relación de dependencia, tus ingresos brutos anuales son iguales al enriquecimiento neto, de acuerdo al Art. 31 de la Ley de ISLR

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  23. Estimado Rafael Garcia, agradecido por tu aporte, me ayudo bastante aunque me parece que cometiste un error, específicamente en el Paso G1, ya que colocaste 3000 UT exoneradas siendo 450.000 Bs y adicionalmente en el paso J1 colocaste la diferencia entre sus ingresos acumulados anuales y los Bs. 450.000, en este paso J1 la página exonera automáticamente 1000UT que eran antes del decreto, por lo que con estos montos el Seniat estaría exonerando 4000UT si sumas los 3000UT de G1 y los 1000UT de J1. Corrigeme si estoy equivocado. Pienso que en G1 se deberian colocar el monto de 2000UT siendo 300.000Bs y en J1 la diferencia entre sus ingresos acumulados anuales y los 300.000BS de esta manera estariamos logrando la exoneracion de 3000UT tal cual establece el decreto. Espero tu respuesta, saludos cordiales

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  24. Buenas, mis ingresos están por debajo de las 3mil UT pero por error declare colocando en los ingresos de sueldos y salarios la diferencia de los 450mil con mi ingreso anual y era cero. que debo haber ahora para modificar eso??

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  25. Buen dia, muy buen material, aunque seria muy conveniente por el autor aclarar los comentarios relacionados con las UT (3000 o 4000), quedaria todo mucho mejor. Y ahora que se hace con las ARC de los trabajadores, cuando se le ocurrira a este mal gobierno hacer modificaciones ??? porque en el 1Q del 2017 nos volveremos locos nuevamente. Saludos

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  26. Una anotacion...Como docente universitario Instructor TC mi ingreso anual fue segun mi arc 236.000; en este caso si a esa cifra le resto 450.000 el resultado será un número en negativo, el cual no puede colocarse (no acepta el símbolo de menos "-") en el sueldo. Entonces qué hacer? Pongo 0 en sueldos? Ya que no se puede colocar el resultado de la sustracción. Gracias de antemano

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  27. Muy bien, pero todo aportan sobre lo que es fácil, pero donde queda el caso de los que pagan y están entre las 1000UT y menos de las 3000UT, allí como se declara?, esa si no es fácil.

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    1. Buenos dias Sr. Rafael.. siguiendo el paso a paso aun me esta dando un impuesto a pagar. Que debo estar haciendo equivocado? Ingreso Real 238.599,53
      Gracias

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  28. Si los ingresos superan las 1000 ut hay obligacion de declarar, en ese caso donde coloco el monto de los ingresos como todo exonerado?

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  29. Pero al superar los 450 mil no se debería pagar algo?.. cuando colocas 450 en exonerado y el resto como sueldo te sale el mensaje "Usted no cumple con el monto mínimo de sueldos, salarios y demás remuneraciones" y luego en el paso final el sistema no te pone a pagar nada

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  30. Jogmmy tiene un buen punto, el ISLR se calcula en base al "enriquecimiento", el enriquecimiento existía a partir de las 1mil UT (150milBs) y ahora es a partir de las 3mil UT (450milBs). Debemos ayudar a la plataforma a interpretar esto de manera correcta (el seniat no actualiza la plataforma por razones obvias, no quiere dejar de recaudar) y por eso la única forma de decirle que el enriquecimiento es partir de los 450milBs es colocando 300milBs en Rentas Exentas Exoneradas, así la plataforma hará su calculo de enriquecimento sobre los 450milBs (300mil exonerados+150mil que calcula automáticamente hoy dicha plataforma como base de exención)... Si alguien ve algo distintos avise por favor. Saludos!

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  31. Jogmmy tiene un buen punto, el ISLR se calcula en base al "enriquecimiento", el enriquecimiento existía a partir de las 1mil UT (150milBs) y ahora es a partir de las 3mil UT (450milBs). Debemos ayudar a la plataforma a interpretar esto de manera correcta (el seniat no actualiza la plataforma por razones obvias, no quiere dejar de recaudar) y por eso la única forma de decirle que el enriquecimiento es partir de los 450milBs es colocando 300milBs en Rentas Exentas Exoneradas, así la plataforma hará su calculo de enriquecimento sobre los 450milBs (300mil exonerados+150mil que calcula automáticamente hoy dicha plataforma como base de exención)... Si alguien ve algo distintos avise por favor. Saludos!

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  32. Buenas tardes, podría por favor explicar como debo realizar el ARI 2016, ya que tenemos dos empleados que superan los 50.000 mensuales, y debo retener ya que somos contribuyentes especiales, he mandado varios correos al SENIAT en relaciona si van a realizar el cambio en la planilla, y aun no responden y no han hecho el cambio...gracias de antemano

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  33. el caso de un jubilado que recibió 390.000 anual (monto este que está exento) y adicionalmente tiene ingresos por un total de 459.000,00. ¿en otros Ingresos exentos van los 390.000 + 450.000?

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  34. No se si ya lo han escrito en el blog, pero creo que hay un error de interpretación, no es deducir 450.000, 00 del monto percibido, es que quien tenga ingresos superiores a 450.000, 00 debe pagar. El problema esta en como declarar, y es allí donde el seniat no aclara, porque a mucha gente le exigen la declaración física en su trabajo, de allí que probablemente validen cualquier manera ingeniosa de declarar. Porque lo digo?, si el sentido fuese deducir,te diría, "todo aquel que tenga ingresos superiores a 600.000 debe declarar", porque?, porque le restarias los 450.000 y aún quedarias con 150.000, 00 que es el monto para declarar, no se digo yo.

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    1. Disculpe Ud. pero no se exoneran a personas que ganan mas o menos, se exoneran tramos de enriquecimientos, es decir en ningún lado del decreto se exonera a quien tenga ingresos superiores a nada se exonera el enriquecimiento de 3.000 UT y se paga la porcion superior de este enriquecimiento.

      Es un error de cultura tributaria suponer que se exoneran personas, el decreto está perfecto y en buen español.

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  35. el decreto esta claro: se exonera del pago enriquecimientos hasto 3000 ut es decir 450 mil bs. encima de eso es obligatorio declarar y pagar. ese segundo parrafo del articulo N°1 del decreto es quien hace que debamos colocar 2000 ut en rentas exoneradas y los otros 1000 los hace el sistema para que así al pasar de 450 mil bs pagues ISLR

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    1. es correcto Profesor de alli la incongruencia del decreto, confusion total, sin embargo; ese detalle de exoneracion de 3000 ut gobernaria todo

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  36. Sin embargo, excelente post Profesor de muchisima utilidad.

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  37. Mi ingreso del año 2015 fue por 417000 ... cómo no supero los 450000, debo colocar los 417 en renta exenta y en sueldos y salarios lo dejo en cero ????

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  38. Mi ingreso del año 2015 fue por 417000 ... cómo no supero los 450000, debo colocar los 417 en renta exenta y en sueldos y salarios lo dejo en cero ????

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  39. Muchisimas Gracias por esta gran ayuda

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  40. Buenos Días, tengo una duda, ¿no se debería restar a los ingresos Bs. 300.000 (2.000 UT) en lugar de 450.000 (3.000 UT)?, esto, ya que el sistema ya está configurado para 1000 U.T.

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  41. Buenas podrian ayudarme cual es el monto que debo tomar para hacer la declaracion de ISLR. En mi planilla ARC dice . deducciones: 61500 por ivss, faov y caja de ahorros. Total de Ingresos: 647000. Mi pregunta es : A ese total le restaria lo que me quitan por ivss, faov y caja de ahorros y el monto resultante es el que voy a tomar en cuenta para declarar?. Donde esa resta es lo que en verdad me depositan en mi cuenta nomina y lo que realmente percibo._

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  42. si mi ingreso anual fueron 250.000, ese es el monto que voy a poner como exonerado, cierto? y en sueldos que colocaria, cero?

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  43. Buenas tardes, podría por favor explicar como debo realizar el ARI 2016, ya que tenemos dos empleados que superan los 50.000 mensuales, y debo retener ya que somos contribuyentes especiales, he mandado varios correos al SENIAT en relaciona si van a realizar el cambio en la planilla, y aun no responden y no han hecho el cambio...gracias de antemano

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  44. Buenas tardes, podría por favor explicar como debo realizar el ARI 2016, ya que tenemos dos empleados que superan los 50.000 mensuales, y debo retener ya que somos contribuyentes especiales, he mandado varios correos al SENIAT en relaciona si van a realizar el cambio en la planilla, y aun no responden y no han hecho el cambio...gracias de antemano

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    1. amiga hasta donde hemos averiguado los ARI 2016, se siguen haciendo de la misma forma como siempre se han realizado ya que SENIAT no ha modificado nada de las tablas de referencia ni nada, recuerda que este caso de las 3000 UT vienen bajo decreto especial y solo a efecto de la declaración del ISRL por ahora

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  45. Buenas noches, de verdad muchas gracias por su ayuda, sin embargo tengo una duda, mi ingreso anual 2015 no supero los 450.000 Bs o 3000 UT. En este sentido, es necesario realizar la declaracion? de ser asi, como seria el procedimiento?

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  46. Bueno, gran sorpresa al colocar cualquier renta exenta, la toma como monto gravable y no le para a la exencion
    Tocara hacer la declaración por el restante del monto por encima de 450.000 (3000 UT) y que si quieren que llamen

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  47. Excelente Tutorial Prof Rafael García, agradecida, muy útil.

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  48. Hola, gracias por la ayuda, tenía raaatooooo peleando con la pagina y la cuenta me estaba dando una locura, el problema era la resta que no la había hecho.
    saludos fraternos

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  49. Buenas noches tengo una duda si mis ingresos son 280.000 honorarios profesionales en la sección de exonerado casilla 17 debo colocar 280.000 que es mi ingreso que genere al año 0 450.000.
    En la sección de renta territorial honorarios profesionales el restante entre 450.000 -280.000 = 170.000 en la parte de honorarios profesionales también traslado este monto o sueldos y salario también debo colocar ese monto 170.000. O el correcto es cero porque no supere los 450.000 o 3000 U.T.

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  50. Buenos dias, Ya Declare el ISLR, pero no aplique la exoneracion de las 3000 UT.. puedo modificarla, para realizar la corrección?

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  51. Buenas tardes por favor ayúdenme en mi trabajo me hicieron la declaración del ISLR y me entregaron una planilla para pagar el monto en tres partes el cual no he podido cancelar cabe decir que no gano ni en sueños las 3000 UT ahora mi pregunta es debo cancelar o espero que ellos me exoneren automáticamente Que hago ya hoy es 31/3 Gracias.

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  52. excelente información. muy útil. gracias

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  53. Buenas Tardes!!! mi duda es que pasa con los declararon y no pagaron ni una porcion... claro se hizo la declaracion de las 1000 ut en la casilla de lo sueldos, no aplicandose la exoneracion??

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  54. Buenas Tardes! Declaracion sustitutiva aplica para quien?
    en mi caso particular segui la logica presentada en este post y declare el enriqueciemiento exonerado de 3.000 UT.

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  55. Buenas noches mis ingresos fueron de 500.282,17 declaré el 30/03/2016 pero no supe en donde colocar lode la exoneración y me resultóen un impuesto a pagar de 29.586,43 ya pagué la 1era porción.Prugunto ¿puedo hacer una sustitutiva para aprovechar la exoneración de Bs.450.000,00 (las 3.000UT)?

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  56. Buenas noches una pregunta yo declare y pague antes del decreto la empresa me retuvo una parte y el resto lo pague ahora con el decreto no me tocaba hacerlo ahora que pasa con ese dinero

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